DEFINICIÓN JURÍDICA DE ECOCIDIO
Un momento histórico: junio de 2021
El Panel Internacional de Expertos Independientes convocado por nuestra rama benéfica, la Fundación Stop Ecocidio, concluye su innovador trabajo de redacción y se anuncia una propuesta de definición consensuada de ecocidio.
Artículo 8 ter
Ecocidio
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Se entenderá por “arbitrario” el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista;
b) Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
c) Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
d) Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable;
e) Se entenderá por “medioambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.
Para leer el documento completo de la definición y el comentario que la acompaña:
Para ver el video completo de la presentación oficial a nivel internacional para periodistas en la que se dió a conocer la definición, haga clic AQUÍ (se realizó en inglés y francés y en el enlace puede verse con interpretación al español).
Para ver la presentación pública de la definición en español, haga clic AQUÍ. Participaron los panelistas Rodrigo Lledó (Chile/España) y Pablo Fajardo (Ecuador), Maite Mompó, directora de la campaña en España; Jojo Mehta, co-fundadora de Stop Ecocidio Internacional y Constanza Soler, periodista argentina, como moderadora.
También puedes consultar la sección de Preguntas Frecuentes sobre la definición AQUÍ.
Presidenta de la Fundación Stop Ecocidio y coordinadora del panel, ha dicho:
“Este es un momento histórico. Este panel de expertos se ha reunido en respuesta directa al creciente apetito político por dar respuestas reales a las crisis climática y ecológica. Es el momento adecuado: el mundo se está dando cuenta del peligro al que nos enfrentamos si continuamos con nuestra trayectoria actual.”
El trabajo para realizar la redacción del crimen, ha explicado Mehta, “ha sido de alto nivel, colaborativo y con información por parte de muchos expertos, incluyendo una consulta pública que aportó cientos de perspectivas legales, económicas, políticas, juveniles, religiosas e indígenas. La definición resultante está bien ajustada entre lo que se debe hacer de manera concreta para proteger los ecosistemas y lo que será aceptable por los Estados. Es concisa, se basa en sólidos precedentes legales y encajará bien con las leyes existentes. Los gobiernos la tomarán en serio. Ofrece una herramienta legal viable que se corresponde con una necesidad real y urgente en el mundo."
Panelistas y comentarios:
Noviembre de 2020:
La convocatoria.
El Panel de Expertos Independientes para la Definición Legal del Ecocidio es convocado por nuestra rama benéfica, la Fundación Stop Ecocidio, a petición de los parlamentarios interesados de los partidos gobernantes en Suecia.